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Código Fiscal Artículo 41 quinquies Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 41 quinquies.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria por dictamen dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen; no se aplicarán multas cuando en el plazo citado el contribuyente entere las cantidades a su cargo, actualizadas y con los recargos correspondientes, para cuyo cálculo se aplicará una tasa de recargos equivalente al 60% de la que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Sonora para el caso de mora en el ejercicio de que se trate.

Cuando el contribuyente no entere las diferencias en el plazo citado en este artículo, se procederá a notificar el crédito para que éste sea cubierto o garantizado en un plazo máximo de diez días; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente pague o garantice se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución



Estado de Sonora Artículo 41 quinquies Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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